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Assange desnuda la “doble moral” de nuestra política migratoria

Por Javier Arcentales*

Mencionar a Julian Assange, en estos días, es poner sobre la mesa una razón para generar las más apasionadas discusiones. No es para menos. La polémica decisión del gobierno ecuatoriano de concederle la nacionalidad ha provocado críticas al accionar de la diplomacia nacional y ha desnudado la “doble moral” del Gobierno.

A luz de los acontecimientos, es importante hacer un análisis de aspectos jurídicos, pero también poner el foco en las implicaciones sociales que revela el caso.

El necesario contexto del caso

Es conocido que Assange, a través de “Wikileaks”, ha logrado obtener información que compromete e incomoda a quienes poseen el poder político y económico mundial. La difusión de esta información ha develado violaciones de derechos humanos como los asesinatos extrajudiciales en Kenia, lo cual le valió el premio de Amnistía Internacional en el año 2009, situaciones de corrupción y otras acusaciones graves como el consentimiento de delitos de guerra en que habría incurrido el Pentágono en las intervenciones militares en Irak y Afganistán.

Evidentemente estas acciones han engrosado la lista de enemigos de Assange, entre los que se encuentran políticos, medios de comunicación y por supuesto el gobierno de los Estados Unidos, que ha buscado frenar por todos los medios las filtraciones de información difundidas en “Wikileaks”. Esto supone que, en caso de llegar a manos de las autoridades estadounidenses, que Assange debería enfrentar cargos por espionaje, traición, atentar contra la seguridad del Estado y otros que podrían llevarle a la cárcel por el resto de su vida, o incluso a una condena de muerte.

A esto se añade que, hasta mayo de 2017, se encontraban vigentes en su contra órdenes de detención por supuestas agresiones sexual y violación que habría cometido en Suecia. Órdenes que fueron revocadas por las autoridades. Sin embargo, Assange desconfió siempre de entregarse a las autoridades suecas, por temor a ser extraditado a Estados Unidos.

El recorrido y elementos de este caso son más complejos, pero lo dicho sirve para plantearse una primera pregunta. ¿Cabía el asilo que el gobierno ecuatoriano desde junio de 2012 otorgó a Julia Assange? Y es aquí donde nos encontramos con un Estado aplicando una forma de protección internacional posible en Latinoamérica, pero no reconocida por otros países.

Recordemos los años 60’s y 70’s, cuando quienes eran perseguidos por las dictaduras de países del Cono Sur o Centroamérica buscaban protección en misiones diplomáticas, embajadas o consulados de otros países latinoamericanos.

Esto se explica porque en Latinoamérica el reconocimiento formal del asilo como una manera de protección internacional ocurre a inicios del siglo XX con la suscripción de la Convención sobre Asilo de La Habana de 1928, la Convención sobre Asilo Político de 1933 y la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954. Es decir, en Latinoamérica ya tenía lugar una forma de protección internacional, incluso años antes de que en Europa y el resto del mundo se reconociera formalmente al asilo como un derecho en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, las cuales son posteriores a la Segunda Guerra Mundial.

Reino Unido, por tanto, solo reconoce la protección del asilo conforme estas dos últimas convenciones mencionadas, en las que no se contempla la protección en misiones diplomáticas, embajadas o consulados. Por esta razón, el gobierno británico sostiene que no es su obligación emitir un salvoconducto para que Assange pueda abandonar la Embajada ecuatoriana en Londres. Podría señalarse que este es el nudo crítico de este conflicto que ya lleva cinco años sin resolverse.

Ahora bien, la protección del asilo diplomático, tal como se configura en las convenciones internacionales latinoamericanas, haría posible la protección de una persona con el perfil de Assange, pues tienen por objeto esencial resguardar a quienes corren riesgos por motivos políticos o el ejercicio de la libertad de expresión. Además, estás mismas convenciones (a diferencia de la de Ginebra), otorga a los Estados la facultad de conceder asilo diplomático por simpatía política. Entonces, si existiese una afinidad política de quien solicita el asilo con el gobierno es muy probable que ese Estado conceda el asilo.

En el caso Assange, si bien el gobierno del Ecuador tenía la potestad de conceder el asilo, Reino Unido, jurídicamente, no tiene la obligación de emitir el salvoconducto, pues no es parte de los convenios internacionales sobre asilo diplomático.

¿Cuál fue el objetivo de nacionalizar a Assange?

En medio de esta complicada situación, en la que no hay que dejar de considerar las consecuencias en la salud física y psicológica de Assange, el gobierno ecuatoriano intentó una estrategia poco clara que profundiza la gravedad del caso.

Ecuador otorgó la nacionalidad ecuatoriana a Assange y solicitó al gobierno británico que sea aceptado como parte de la misión diplomática acreditada en Londres, como  un intento –ingenuo e infructuoso– por lograr la salida de Assange. Evidentemente la respuesta negativa de Londres no se hizo esperar.

Pero, ¿era posible el otorgamiento de la nacionalidad ecuatoriana? Si bien la Ley Orgánica de Movilidad Humana en su Art. 71 indica que pueden solicitar nacionalidad ecuatoriana mediante naturalización quienes “hayan residido de manera regular y continua por tres años en el Ecuador” (y las personas reconocidas como apátridas), el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitió el  27 de noviembre de 2017 el “Protocolo para otorgar la naturalización a personas en el exterior”. Es un título que llama la atención y sorprende, pues está claro que usualmente quienes buscan naturalizarse se encuentran dentro del territorio nacional, lo que lleva a pensar que dicha norma fue aprobada con la finalidad de ser aplicada exclusivamente en este caso.

En efecto, este Protocolo señala en su Art.2 que pueden solicitar la nacionalidad ecuatoriana “los extranjeros en situación de protección internacional otorgada por el Ecuador de forma regular y continua por tres años”. Es así que en diciembre de 2017 Ecuador concedió la nacionalidad ecuatoriana a Julian Assange. Con esto se debe puntualizar que no es por méritos u otras consideraciones que se ha adoptado esta medida como han indicado algunas voces críticas.

¿Cuál fue el resultado?

Un ecuatoriano varado en la embajada de su país, ese es hasta el momento la consecuencia de dicha medida. A esto debe sumarse al hecho de que formalmente Assange ya no sería un sujeto de protección internacional ante el Estado ecuatoriano, ya que solamente puede reconocerse bajo tal condición a una persona que no es nacional. Esta situación, como es evidente, tampoco garantiza la salida en libertad de la Embajada ecuatoriana en Londres.

Por el contrario, la situación se complejiza aún más si se considera el Art. 79 de la Constitución ecuatoriana que señala que “en ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador”. Esto quiere decir que Ecuador, ante una petición formal de extradición de Assange, no podría aceptarla y debería juzgarlo en territorio ecuatoriano, por los delitos que se le imputaran.

Queda claro que no es un caso fácil y pone a la diplomacia ecuatoriana en un entredicho que no tiene una solución a corto plazo. No obstante, más allá de los aspectos jurídicos de estas decisiones, hay otros en los que la política de defensa a los derechos humanos de la que hacen gala las autoridades ecuatorianas es contradictoria con la realidad que viven las personas migrantes y refugiadas que habitan en el territorio nacional.

Las rápidas gestiones para la concesión de la nacionalidad a Assange contrastan severamente con las reales posibilidades de integración de las personas refugiadas o que se encuentran como solicitantes de dicha condición. Esta población, desde hace años, ha debido enfrentar serios problemas de discriminación por la carencia de un documento de identidad que permita hacer efectivos sus derechos, menos aun soñar con la posibilidad de acceder a la nacionalidad ecuatoriana, convirtiéndose en sujetos de protección internacional de segunda clase.

Aunque la reciente Ley de Movilidad Humana haría posible la obtención de una cédula de identidad, hasta el momento son muy pocas las personas que han podido acceder a ésta. Para ellos y ellas, para los anónimos, no hay proceso acelerados de naturalización ni estrategias rápidas para su protección.

Se podrían mencionar otras serias limitaciones en las políticas de protección internacional del Estado ecuatoriano que dejan ver como han dejado un derecho a merced de las autoridades de turno; bastaría con preguntar ¿cuántos venezolanos –que llegaron huyendo de la situación política de su país- han sido reconocidos como refugiadas en el Ecuador? ¿Cuántas de las 121 personas cubanas deportadas en 2016 se les permitió solicitar refugio? ¿Qué ocurre con la nacionalidad de Satya, que a pesar de haber nacido en Ecuador, no es ecuatoriana porque sus madres son lesbianas?

Parecería que los derechos humanos son bandera de lucha según quien esté en el poder…

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* Abogado especializado en Movilidad Humana y Derechos Humanos. Miembro de la Coalición por las Migraciones y el Refugio
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